“¡ENCONTRÉ LA CASA DE MIS SUEÑOS! ¡LA IDÓNEA PARA MI Y MI FAMILIA…! pero para ello debo vender primero la mía y así poder contar con TODO el dinero para comprarla ¿que puedo hacer? NO QUIERO que se la vendan a alguien más…”
A continuación te explicaré el medio por el cual puedes apartar legalmente ese inmueble que tanto deseas.
Pues bien, mientras acudes con el notario para poder llevar a cabo LA ESCRITURACIÓN del inmueble que deseas comprar (es decir, otorgar la compraventa del inmueble mediante escritura pública), se puede celebrar un contrato para apartarlo, siempre y cuando haya acuerdo de voluntades, o mejor dicho CONSENTIMIENTO entre promitente comprador y promitente vendedor, respecto del inmueble que será objeto de la compraventa con un PRECIO y FORMA DE PAGO previamente acordado, así como el PLAZO en el que se otorgará y firmará la escritura por las partes ante el notario, entre otros detalles del caso.
Este contrato se llama: CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA.
Importante: Dicho contrato NO es lo mismo, que el CONTRATO DE COMPRAVENTA que se celebra en documento PRIVADO (al igual que EL CONTRATO DE PROMESA). El PRIMERO trae como consecuencia transmitir la propiedad del inmueble al comprador, aunque no se haya otorgado escritura alguna y el SEGUNDO (promesa) no transmite la propiedad del inmueble, ya que el objeto del contrato consiste en la obligación que asumen las partes de celebrar un contrato futuro (LA COMPRAVENTA). En la escritura correspondiente y ante notario, ÉSTA es la forma más segura que se recomienda para poder comprar la casa de tus sueños.
Veamos qué dice el Código Civil del Distrito Federal con respecto al “contrato de promesa de compraventa”:
“Artículo 2245. La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.”
“Artículo 2245. Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.”
Para que el mismo quede un poco más claro, lo defino de la siguiente manera:
La promesa es un contrato que solo genera obligaciones de HACER, que por virtud, ambas partes se obligan a celebrar un contrato futuro en un PLAZO determinado, cuyos elementos esenciales y características particulares deben especificarse desde la celebración de la misma.
En este contrato además de plasmarse las obligaciones de las partes, condiciones de pago, plazo también se establece una pena convencional que llegara a surtir efectos en caso de que cualquiera de las partes incumpla alguna condición respecto al contrato FUTURO o PROMETIDO.
A continuación explicaré brevemente las partes de un contrato de promesa de compraventa y contenido que este debe llevar.
En el contenido del contrato de promesa de compraventa, como la definición lo menciona anteriormente, es necesario contemplar DOS ASPECTOS IMPORTANTES
Adicionalmente, resulta importante establecer en el contrato de promesa de compraventa, los elementos o características esenciales del contrato futuro a celebrarse, es decir:
Al no otorgarse ante la fe de un notario, es un contrato celebrado en documento privado, pero OJO surte TODAS SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS y es válido entre las partes.
No es necesaria la presencia del notario, puesto que es considerado como un pre-contrato, el cual tendrá la formalidad de ESCRITURA PÚBLICA una vez que se cuente con todos los requisitos para llevarla a cabo y a su vez se cumpla con el plazo prometido para su celebración, entrega del bien inmueble y liquidación del precio.
Licenciada en Derecho, egresada del Tec de Monterrey.
Responsable de trámites para el otorgamiento de escrituras, revisión de testimonios, ingresos al Registro Público de la Propiedad y revisión de impuestos en una Notaría de la Ciudad de México.
Licenciada en Derecho, egresada del Tec de Monterrey.
Responsable de trámites para el otorgamiento de escrituras, revisión de testimonios, ingresos al Registro Público de la Propiedad y revisión de impuestos en una Notaría de la Ciudad de México.
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