“¡QUIERO HEREDAR BIENES, NO PROBLEMAS!” y seguramente has pensado lo siguiente:
“¡En hora buena, al fin compré mi casa! ¿Y ahora? ¿Qué pasará cuando yo falte? ¿De quién será cuando yo no esté? ¿Cómo haré para que mis bienes los disfruten solo quien YO QUIERA?”
A continuación te platicaré de un instrumento sumamente interesante, EL TESTAMENTO. Pero… ¿Qué es un testamento? ¿Cómo se hace? ¿Ante quién se hace? ¿Qué requisitos son los que necesito? y ¿Cuál es el costo del trámite?
Primeramente, el artículo 1,295 del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) nos define lo que es un testamento;
“Artículo 1295. Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
¿Personalísimo? ¿Revocable? ¿Libre?… Marcela, ¿Qué quiere decir todo eso?
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Lo anterior quiere decir que el testamento es un acto solemne que haces constar en un instrumento público (escritura) ante notario público, (ya no se puede hacer de manera privada, ante testigos o en el lecho de muerte) en el que dictas tu última voluntad de forma personal (no por medio de algún apoderado o representante) respecto a quién o quiénes heredarán tus bienes que integran tu patrimonio, y que surtirá efecto después de tu fallecimiento.
ME REFIERO A LOS BIENES QUE TENGAS AL MOMENTO DEL FALLECIMIENTO, NO A LOS QUE SE TENGAN AL MOMENTO DE HACER EL TESTAMENTO.
Y debo recalcar que el mismo surte efectos para después de la muerte, eso significa que mientras el autor del testamento (testador) viva, su testamento no surtirá efecto alguno y los bienes testados no pasan a ser propiedad de ninguno de sus herederos o beneficiarios (por lo cual no lo podrán despojar de sus bienes o cosas); y por lo tanto el testamento puede ser revocado por su autor y cambiar su voluntad como mejor le parezca, teniendo la total libertad de testar en favor de quien desee; y siempre el último testamento dejará sin efecto al anterior, con algunas excepciones.
Necesitas lo siguiente para otorgar un testamento:
Todo esto te resultará más sencillo con la asesoría del notario, quien confeccionara el testamento apegándose en todo momento a la voluntad del testador, te sugerirá si puede disponer de forma particular de algún bien en favor de alguna persona (legado) acerca de qué tipo de condiciones o sustituciones se pueden poner en los testamentos, el nombramiento de albacea (quien ejecutara la voluntad del testador a su muerte y conforme al testamento), y por último el nombramiento de tutor y curador si se designan herederos menores de edad o mayores incapaces.
En resumen, nadie más que el testador podrá disponer en los términos arriba anotados su voluntad, y por ello es que el testamento es personalísimo, ya que nadie puede decirte qué hacer o qué no hacer, ni mucho menos que acuda un representante en tu nombre para poder otorgarlo. También este puede ser llevado a cabo las veces que sean necesarias, dejando claro que el último testamento siempre será el que surta efectos, por eso decimos que el testamento es revocable.
Regularmente un testamento se encuentra conformado por los herederos, legatarios y albaceas; de igual forma, dependiendo la situación pueden llegar a aparecer tutores, curadores y testigos.
Son aquellas personas que sucederán al fallecido en TODOS sus bienes, derechos y obligaciones, es decir, son aquellos que pueden llegar a disponer de todos y cada uno de los bienes que conformaban el patrimonio del DIFUNTO o también conocido como el CUJUS.
Son aquellos individuos que sucederán al fallecido, pero sobre bienes en específico, es decir, regularmente la persona que otorga el testamento hace mención en el mismo sobre determinados bienes que desea que vayan destinados a determinadas personas.
Es aquella persona que nombra el testador para que se lleve a cabo su voluntad una vez que falte conforme al testamento, se encarga de que el testamento se cumpla, administre, cuide y conserve el patrimonio de los herederos para hacerles entrega de los mismos sin que el albacea pueda disponer de ningún bien.
Es aquella persona que llega a aparecer en el testamento cuando algún heredero o legatario es menor de edad o mayor incapaz; independientemente de la patria potestad que se emplea si es que llegara a faltar alguno de los padres; es recomendable nombrar un tutor quien responderá por el menor en caso de que el testamento llegase a surtir efectos y este continuará siendo incapaz.
Es una figura que aparece de manera espontánea al existir el tutor, pues este es la persona también nombrada por el testador, que se encarga de vigilar que la actuación del tutor sea la idónea; es por ello, que el curador debe ser una persona que no tenga ningún tipo de relación con el tutor y a su vez sea de confianza para que pueda observar que el tutor se encuentra haciendo de forma correcta su trabajo.
Son personas que llegan a aparecer en el testamento cuando el testador no sabe leer, escribir, sea sordo, sordomudo, o bien se encuentre en alguna situación que a criterio del notario motive que no pueda otorgar testamento sin la presencia de los antes mencionados o simplemente por que así lo pida el testador.
El mes de septiembre y ahora mes de octubre, son los meses del testamento ¿Y cómo es eso?… Sí, en estos meses existe la posibilidad de poder llevar a cabo la toma de voluntad y firma de testamento en cualquier notaría de la Ciudad de México o del país a mitad de precio. El mecanismo es el mismo, acudir a tu notaría más cercana o de confianza y posteriormente llevar a cabo el procedimiento ya antes mencionado pero con la peculiaridad de que el mismo tendrá un cincuenta por ciento de descuento.
¿Y tú? ¿Qué esperas? ¿Ya hiciste tu testamento?
Licenciada en Derecho, egresada del Tec de Monterrey.
Responsable de trámites para el otorgamiento de escrituras, revisión de testimonios, ingresos al Registro Público de la Propiedad y revisión de impuestos en una Notaría de la Ciudad de México.
Licenciada en Derecho, egresada del Tec de Monterrey.
Responsable de trámites para el otorgamiento de escrituras, revisión de testimonios, ingresos al Registro Público de la Propiedad y revisión de impuestos en una Notaría de la Ciudad de México.
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