Después de que realices tu plan de negocio y tengas definido con quiénes te vas a asociar, es momento de tomar el siguiente paso, que es el de constituirse legalmente como sociedad, para lo cual es necesario que primero establezcas qué especie de sociedad mercantil se adecúa a las necesidades del negocio y de los socios.
¿QUÉ DIJERON? ¿Que solo daría de forma genérica lo que son las sociedades mercantiles? PUES NO; a continuación platicaré acerca de los requisitos específicos para poder constituir una SOCIEDAD ANÓNIMA, también conocida por sus iniciales “S.A.”.
Veamos qué dice la Ley General de Sociedades Mercantiles con respecto a esta especie de sociedad:
“Artículo 87.- Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.”
“Artículo 88.- La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”.«
Pues bien, como la definición lo menciona, una Sociedad Anónima se constituye bajo una Denominación Social, (si no sabes qué es denominación social, consulta mi otro artículo aquí) las personas que conformarán la misma serán accionistas (mínimo 2 accionistas, máximo ilimitado) y cada uno de ellos se ocupará de pagar cada una de sus acciones que suscriba.
OJO: las acciones se pueden enajenar (vender) SIN NECESIDAD del consentimiento de los demás accionistas; sin embargo, en el estatuto se puede pactar que se haga con autorización del consejo de administración o establecer un derecho de preferencia del que gozarán los demás accionistas para adquirir las acciones que están en venta en los mismos términos y condiciones en las que se están vendiendo por el accionista titular de las mismas.
A continuación señalaré los requisitos que deben reunir las SOCIEDADES MERCANTILES de forma genérica para el otorgamiento de la ESCRITURA de CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A): (Art. 6to y 91 LGSM)
La sociedad tendrá las siguientes obligaciones, por mencionar algunas:
Una sociedad anónima se encuentra conformada por los siguientes órganos a saber:
OJO: Éstas deberán ser convocadas por medio del portal de la Secretaría de Economía, mediante un aviso con la anticipación que mencionan los estatutos o bien 15 días naturales ANTES de la fecha en que se van a celebrar (estas deberán contener fecha, hora, lugar y el orden del día, es decir, lo que se va a tratar). obviando este requisito cuando en la asamblea estén reunidos todos los accionistas.
Las Asambleas Generales de Accionistas pueden ser de 2 tipos:
¿En qué se diferencian? (Arts. 181 y 182 LGSM)
Es importante tener presente que al momento de celebrar algún asunto que tenga que ver con la sociedad, tendrás que llevarlo a cabo mediante “asambleas”, las cuales se desahogarán conforme al orden del día, mismas que la Ley General de Sociedades Mercantiles diferencia de ordinarias y extraordinarias; por un lado, una asamblea ordinaria determina lo referente al nombramiento de:
Por otro lado, una asamblea extraordinaria es la que engloba lo referente a la prórroga de la duración de la sociedad, en caso de querer disolver de manera anticipada la sociedad, aumento o reducción del capital, cambio de objeto de la sociedad, por mencionar algunos.
No olvidar, que se debe cumplir con el quórum necesario para poder instalar y votar en las antes mencionadas asambleas.
Todas las actas de las asambleas extraordinarias se deben protocolizar ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio. De igual manera, en caso de nombrar nuevo administrador o bien apoderados otorgándoles poderes, aunque éstos formen parte de las asambleas ordinarias, quedando de manera potestativa la inscripción en el Registro Público de Comercio.
Igualmente las que no hayan podido transcribirse en el libro de actas y consten en hojas sueltas.
Constituyen el Órgano de Administración (estos serán temporales y revocables); éste se encuentra a cargo de uno o varios mandatarios, mismos que la ley especifica que pueden ser socios o bien personas extrañas a la sociedad. En caso de designar sólo un administrador, se nombrará como “administrador único” y en caso de ser dos o más, por obviedad formarán “el consejo de administración”.
Este órgano es el encargado de representar LEGALMENTE a la sociedad y los mismos gozarán de las facultades que se les otorgue en la escrituración de la constitución de la sociedad.
Algunas de sus funciones principales son:
Es el órgano de vigilancia de la sociedad; que se encarga de que el órgano de administración cumpla con sus obligaciones. Este deberá solicitar mensualmente al órgano de administración un informe con respecto a los estados financieros; posteriormente, el órgano de vigilancia se encarga de rendir su propio informe, en donde menciona o se cerciora que el órgano de administración se encuentra haciendo un buen trabajo.
OJO: Puede ser comisario cualquier socio o persona extraña a la sociedad, NO SIN ANTES OLVIDAR que la LGSM menciona algunas restricciones.
La sociedad anónima puede optar por la modalidad de “capital variable” es decir constituir una SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (S.A de C.V).
En caso de constituir tu SOCIEDAD ANÓNIMA con esta modalidad, deberás hacer mención en el ESTATUTO las condiciones pertinentes al aumento y disminución del capital en esta parte, que te permito su retiro, sin formalidades.
Licenciada en Derecho, egresada del Tec de Monterrey.
Responsable de trámites para el otorgamiento de escrituras, revisión de testimonios, ingresos al Registro Público de la Propiedad y revisión de impuestos en una Notaría de la Ciudad de México.
Licenciada en Derecho, egresada del Tec de Monterrey.
Responsable de trámites para el otorgamiento de escrituras, revisión de testimonios, ingresos al Registro Público de la Propiedad y revisión de impuestos en una Notaría de la Ciudad de México.
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