«¡Quiero poner un negocio! YA TENGO LOS RECURSOS, participarán mis amigos de la uni, ¡HAGÁMOSLO EN GRANDE! ¡GANEMOS DINERO!»
¡VEAMOS! ¿Alguna vez has pensado en emprender con amigos? ¿Ganar un dinerito extra? o inclusive ¿CREAR y VENDER tu propio producto con tus socios? Pues bien, el día de hoy te hablaré de algo que te puede interesar si has tenido en mente lo antes mencionado.
El primer paso para formalizar tu emprendimiento es CONSTITUIR UNA SOCIEDAD MERCANTIL. Pero… ¿Qué es eso?
En toda mi trayectoria ejerciendo el derecho notarial te puedo decir que no es tan complicado como parece o te han platicado, y el día de hoy romperé tantos tabúes como sea necesario.
Una sociedad mercantil es una agrupación de personas físicas o morales que se reúnen de una manera permanente, para realizar un fin común, con un carácter preponderantemente económico.
La ley General de Sociedades Mercantiles, en su artículo 1° menciona las especies de sociedades mercantiles que existen, mismas que continuación enlisto:
Cada sociedad cuenta con sus características y especificaciones, mismas que detallaré posteriormente en esta serie de artículos; por ahora te platicaré lo referente al procedimiento o “pasos a seguir” que deben llevarse a cabo para poder constituir tu sociedad.
Pues bien, para poder constituir una sociedad necesitas personas que conformen la misma (dos por lo menos, con excepción de la Sociedad por Acciones Simplificada) y a su vez, una idea de a qué se dedicará la misma para posteriormente IDEAR una razón o denominación social.
Veamos qué dice la LGSM sobre razón y denominación social:
«Artículo 27.- La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes.”
«Artículo 88.- La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquier otra sociedad …”
OJO: Lo anterior llega a variar dependiendo la sociedad.
Pues bien, para establecer la razón o denominación social deberás:
3. Para poder llevar a cabo la constitución de tu sociedad ante notario, deberá cumplir con los requisitos necesarios para poder constituirla; EN FORMA GENERAL, se deberá contar con lo siguiente (Artículo 6, LGSM):
4. Una vez contando con todos los requisitos antes mencionados, podrá llevarse a cabo la escritura en la cual se hará constar la “CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD”.
5. Se tendrá que dar aviso a la Secretaría de Economía del uso de la denominación o razón social que quedó autorizada. (Este aviso lo da el Notario ante el cual se constituyó).
6. Posteriormente, la sociedad deberá contar con un Registro Federal de Constribuyentes (alta de la sociedad), mismo que se deberá llevar a cabo en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya sea mediante el portal al cual pueden acceder los notarios o bien, los mismos socios o accionistas pueden solicitar una cita para darla de alta por conducto del representante legal o apoderado de la sociedad que cuente con facultades de administración, sin importar que se encuentre limitado a este tipo de trámites hacendarios; es necesario tomar en cuenta que se tiene un plazo de 30 días (contado a partir desde que se firmó la escritura por todos los socios o accionistas) para poder llevar a cabo el alta en el SAT y a su vez, todos los socios o accionistas que conforman la sociedad tendrán que estar ACTIVOS o REACTIVADOS ya que a falta de esto, no podrá darse de alta la sociedad en la referida institución.
7. Finalmente, inscribir a la Sociedad en el Registro Público de Comercio correspondiente al domicilio social. En caso de no hacerlo será una sociedad “irregular”, con la grave consecuencia de que si no se inscribe CARECE DE PERSONALIDAD JURÍDICA y los administradores y los representantes legales serán subsidiaria, solidaria e ilimitadamente responsables frente a terceros por las obligaciones contraídas por la sociedad.
Una vez llevados a cabo cada uno de los pasos antes mencionados, se expide testimonio, el cual llevará consigo cada uno de los comprobantes del “aviso de uso”, “inscripción al registro público de comercio” y “el RFC de la sociedad y el de quiénes la conforman”; entregando a los miembros de la ya CONSTITUIDA SOCIEDAD.
¡OJO! NO OLVIDAR que para ya poder recibir dinero a nombre de la sociedad por motivo de las actividades que esta vaya a realizar, es necesario tener una cuenta de banco en la que se puedan llevar a cabo depositos o transferencias a NOMBRE DE LA MISMA (para abrir dicha cuenta, se requerirá GENERALMENTE una copia certificada de la constitución de la sociedad con sus respectivos datos de registro ante el Registro Público de Comercio, copia de RFC de la sociedad (que obtuviste con motivo del alta en hacienda) y comprobante de domicilio).
¡YA ESTÁ! todo listo para poder empezar a TRABAJAR COMO SOCIEDAD.
Licenciada en Derecho, egresada del Tec de Monterrey.
Responsable de trámites para el otorgamiento de escrituras, revisión de testimonios, ingresos al Registro Público de la Propiedad y revisión de impuestos en una Notaría de la Ciudad de México.
Licenciada en Derecho, egresada del Tec de Monterrey.
Responsable de trámites para el otorgamiento de escrituras, revisión de testimonios, ingresos al Registro Público de la Propiedad y revisión de impuestos en una Notaría de la Ciudad de México.
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This study was supported by the National Institute of Child Health and Human Development and Northwestern University s Medical Student Summer Research Program priligy online pharmacy I don t know, but the point is, that makes it difficult to deal with